La ayuda directa se concederá en los siguientes casos:
-Unidad familiar con uno de sus miembros víctima de violencia de género o de terrorismo
-Huérfano absoluto o en situación de acogimiento
-Premio extraordinario de rendimiento académico
-Alumnado miembro de familia acogedora
El resto se valorará según los criterios de baremación que figuran en la orden.
El 100% de la ayuda se entregará a los beneficiarios de ayuda directa, así como al alumnado escolarizado en una unidad de educación especial en centros ordinarios, y a aquellas familias cuya renta per cápita no supere los 5.591€.
En cuanto a las ayudas parciales (70% y 40%), además de la renta per cápita, se otorgarán siguiendo una serie de criterios de preferencia, especificados en la orden.
El plazo para solicitar estas ayudas comienza el 29 de junio y acaba el 25 de julio. En septiembre se abre un plazo extraordinario del 3 al 14, para alumnos que se matriculen por primera vez en un centro, o que hayan superado los exámenes extraordinarios de septiembre.
En el Anexo II se especifican las condiciones para las ayudas para centros de educación especial y centros CAES concertados, que recibirán directamente la ayuda en el Centro para que éste gestione la adquisición de material.
En el adjunto podéis consultar el texto completo de la orden.
Saludos cordiales,
Mª José Martínez
Administració
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