Modificación de las ratios de la LOE con carácter temporal.
Permite a las CCAA en momentos de limitación de la tasa de reposición (cuando esta sea inferior al 50%) aumentar en un 20% el número máximo de alumnos por clase previsto en la LOE: 25 en Primaria y 30 en Secundaria.
- En la actualidad la LOE ya contempla un incremento del 10% del número máximo de alumnos (artículo 87.2), por lo que sólo se plantea un incremento de otro 10% sobre lo ya previsto en la ley.
Aumento de las horas lectivas del personal docente.
Establecer un mínimo de 25 horas lectivas en Educación Infantil y Primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las reducciones que correspondan por ejercicio de funciones de dirección o coordinación del centro.
- Es una medida que exige un esfuerzo por parte de los docentes pero que tampoco va a afectar a la calidad de la educación. Hay margen de actuación en este punto en la medida en que la ratio alumnos/profesor de España (8.6) es la segunda más baja de toda la UE y la OCDE
Modificación del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a 10 días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro.
El nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.
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